RIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada recurrente; SEGUNDO: MODIFICA lo establecido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; TERCERO: corresponde a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A. el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.265.547,62), a favor del Ciudadano LEOMAR RAFAEL HEREDIA FERMIN.