Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, en su condición de Defensor del acusado OMAR EDUARDO CORONADO HERNÁNDEZ; contra la decisión N° 2J-026-12, dictada en fecha tres (03) de febrero del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual se acordó el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de dos (02) años, en contra del acusado de actas, a quien se le sigue causa por el referido juzgado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, e.....