Declara:
CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA intentada por ROSA GIAMBRONE, C.C.5.713.824, asistida por la abogada en ejercicio CATERINA NASTASI, Inpreabogado No. 109.548, en contra de JOSE COLMENARES, C.I. 8.101.264, a favor de los adolescentes (Se omite), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
Como pensión de manutención la cantidad de Bs.1.000,oo mensuales, que deberá consignar el mencionado obligado, JOSE COLMENARES, dentro de los primeros 05 días de cada mes, a ROSA GIAMBRONE.
Se fija como pensión extraordinaria, la cantidad de Bs.2.000,00, para la compra de útiles y uniformes escolares que será deducida del bono vacacional que le corresponde a JOSE COLMENARES.
Se fija como cuota extraordinaria para cubrir las necesidades materiales y espirituales en época de navidad la cantidad de Bs. 3.000,oo la cual deberá consignar dentro de los 05 días siguientes, una vez se haga efectivo el pago de bonificación anual o agui.....