PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constató que en la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero, se están realizando actividades de pesca artesanal, tales como el procesamiento, almacenamiento y distribución del producto de la misma para su comercialización; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificó que en la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero posee: tres (03) cavas cuarto: una (01) cava cuarto que es utilizada para la conservación de diferentes tipos de pescados y se encuentra en funcionamiento; una (01) cava cuarto que también se utiliza para el almacenamiento del producto procesado y la misma se encuentra dañada; una (01) cava cuarto de almacenamiento y conservación del.....