REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintidós (22) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, martes veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero, que se encuentra ubicada en el Sector Playa Moreno, Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Acto seguido este Tribunal Agrario, deja constancia que en la presente inspección judicial se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, la Secretaria Temporal Abg. Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, la Asistente Nadiuska Vásquez, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.435.616, el Asistente Abg. Wildel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.753, el solicitante de la prorroga de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma, decretada en fecha 30 de noviembre de 2011 y confirmada en fecha 08 de febrero de 2012, el ciudadano Carlos Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.928, en su condición de Presidente de la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Moreno (ASOPEMORENO) y el Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta. Seguidamente éste Tribunal Agrario pasa a designar como experto al Ingeniero Pesquero Cesar Reategui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.898, en su carácter de Coordinador de Sanidad Pesquera funcionario perteneciente a la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), juramentándolo y el mismo expuso: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente este Tribunal Agrario procede a efectuar el recorrido por la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero objeto de la presente inspección judicial y deja constancia con ayuda del experto de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constató que en la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero, se están realizando actividades de pesca artesanal, tales como el procesamiento, almacenamiento y distribución del producto de la misma para su comercialización; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento del experto designado y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificó que en la infraestructura destinada a Centro de Acopio Pesquero posee: tres (03) cavas cuarto: una (01) cava cuarto que es utilizada para la conservación de diferentes tipos de pescados y se encuentra en funcionamiento; una (01) cava cuarto que también se utiliza para el almacenamiento del producto procesado y la misma se encuentra dañada; una (01) cava cuarto de almacenamiento y conservación del pescado la cual esta funcionando, pero no posee iluminación (luz); una (01) sala de procesamiento donde se revisa y procesa el pescado; Asimismo se verificó la realización del proceso de fileteo y empaque al vacío del producto; una (01) cava frizer, funcionando normalmente y en buen estado donde se refrigera el producto empaquetado para su posterior comercialización; una (01) cava mostrador del producto funcionando y en buenas condiciones; un (01) depósito oficina en optimo estado; una (01) oficina administrativa y receptora del producto, donde se lleva el control de la venta del mismo, también se pudo constatar la comercialización del pescado dentro de las instalaciones de la procesadora objeto de la presente inspección judicial; TERCERO: Este Tribunal Agrario le concede al experto designado y juramentado un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose este Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma, decretada en fecha 30 de noviembre de 2011 y confirmada en fecha 08 de febrero de 2012 por este Juzgado Agrario, hasta tanto conste en autos el informe antes referido. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) concluyó la presente inspección y aun en el sitio se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
El Asistente,
El Asistente,
El Alguacil,
El Experto,
El Solicitante,
Abogado Asistente y/o Defensor,
Exp. Nº A-8940-08
JHP/LMN/wm.