este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, garantista del debido proceso y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías es por lo que se EMITEN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 551 y 651 de la Ley Orgánica par.....