1.) INCOMPETENTE por razón del Territorio para conocer de la presente causa.
2.) COMPETENTE los Juzgados de Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, para conocer de la presente Causa.
3.) DECLINA LA COMPETENCIA, a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.