esta Jueza del tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en esta misma fecha y se ratifica el contenido de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 200, que corre a los folios 52,53 y 54 del presente Asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del presente convenio homologado y entréguese a las partes interesadas. Remítase a la oficina de la OCC el presente Asunto a los fines de acordar el cierre de la cuenta.....