REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OH03-V-2000-000012
Siendo 11:30 am del día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2009, comparecen previa notificación los ciudadanos JOSE ANGEL AGUILERA AVILA y YAJAIRA PILAR ROSAS AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.479.678 y V-5.479.883, en su carácter de progenitores de la joven adulta MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS en el presente Asunto de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal sentido, la jueza de la causa procedió a orientar a los referidos ciudadanos sobre el contenido de los artículos 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el contenido del artículo 258 de nuestra carta magna, a lo cual expuso el ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA AVILA : “Estoy de acuerdo en extender la obligación de manutención de nuestra hija MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS hasta los veinticinco (25) años de edad, por cuanto se encuentra estudiando Medicina en la Universidad de Oriente, UDO, núcleo Anzoátegui. Y la ciudadana YAJAIRA PILAR ROSAS AVILA, antes identificada, expuso: Estoy de acuerdo con el beneficio para mi hija, solo que pido se cierre la cuenta abierta a mi nombre y que el Tribunal autorice abrir una nueva cuenta en BANFOANDES, a su nombre a los fines de que ella como adulta que ya es pueda tener la administración de sus bienes y se informe de la nueva cuenta al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es todo. En tal sentido, Visto el anterior Convenimiento de Extensión de Obligación de de los ciudadanos antes mencionados en beneficio de la joven MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.124 este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Jueza del tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en esta misma fecha y se ratifica el contenido de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 200, que corre a los folios 52,53 y 54 del presente Asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del presente convenio homologado y entréguese a las partes interesadas. Remítase a la oficina de la OCC el presente Asunto a los fines de acordar el cierre de la cuenta y el retiro del saldo del mismo que se encuentra a nombre de la progenitora y ordénese abrir nueva cuenta a nombre de la joven adulta MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.124. Remítase al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, para su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-
LA Jueza
Liz verónica López Morales
Los Asistentes
La Secretaría
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