En consecuencia esta Jueza observa, que a la luz de lo previsto en el Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el ejercicio de la Obligación de Manutención, fue establecida en forma compartida, igual e irrenunciable, para ambos padres aún cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o cuando no se tenga la Responsabilidad de Crianza del Hijo, por ello cuando éstos se encuentren divorciados, separados de cuerpos, nulidad de matrimonio o estén en residencias separadas, y en caso de desacuerdo sobre una decisión de Obligación de Manutención, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, según su desarrollo evolutivo. En tal virtud, esta Jueza tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 78, establece: "Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la.....