En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, incoada por la ciudadana DARLY YASMIN CHONA ESTUPIÑAN, contra la ciudadana JESUS MARIA PEREZ MENDEZ, ya identificadas.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana JESUS MARIA PEREZ MENDEZ, hacerle entrega a la ciudadana DARLY YASMIN CHONA ESTUPIÑAN, el inmueble constituido por un anexo, ubicado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 31, casa Nº 04, Municipio García del Estado Nueva Esparta, libre de personas y de bienes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.....