Es por lo que este Tribunal considera que los hechos alegados por la parte actora se tienen como ciertos por haber una relación de causalidad entre lo alegado y lo solicitado, por no ser contrarios a derecho y de conformidad con el artículo 362, y por lo tanto opera la confesión ficta, y así se decide.-
Como consecuencia de la referida decisión este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Indemnización de Daños Materiales derivados de accidente de transito intento el ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY, ya identificado contra el ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, por lo que se condena a este último nombrado a cancelarle al ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000ºº) por concepto de daños materiales, la suma de Sesenta y Siete Mil quinien.....