III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, RELATIVAS AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, en favor del penado FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad N° V-18.008.408, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1986, mayor de edad, hijo de AIDE GUTIERREZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Las Corubas, calle 59D N° 20C-71, diagonal a diagonal al salón de testigo de Jehová, de esta ciudad, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido pen.....