REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
198º y 148º
DECISIÓN Nº 255-08 CAUSA: 3E-417-06
Vista la exposición que hiciera el penado de autos VICTOR HUGO RODRIGUEZ PRADO, en fecha 02.04.2008, por ante este Tribunal, quien hasta la presente fecha se encuentra sometido a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como es Destacamento de Trabajo, donde solicitara al Tribunal un permiso para laborar los días Sábados y Domingo de cada semana, alegando que presta sus servicios en un Pulilavado y en esos días requieren de su mano de obra, dado que la afluencia de clientes es mayor; en virtud de dicha solicitud, el Tribunal procedió a constatar lo expuesto por el penado y para ello ordenó notificar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a fin de que su Delegada de Prueba verificara la veracidad de la información aportada , a tal efecto, la Abogada Berenice Ochoa Valbuena, según oficio N° 1544-08 de fecha 25.04.2008, realiza exposición que es del tenor siguiente:
“…Sobre el particular le comunico que el día de hoy siendo las 8:40 am, se procedió a realizar visita en el sitio de trabajo del penado: Taller de Lavado y Engrase, propiedad del SR Rafael Romero, ubicado en el Barrio Cujicito, Calle 40, N° 29-33, al fondo de la Urb Los Mangos y cerca del Colegio de Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia. Para el momento de la visita (guiados (sic) por del penado) se observó que el negocio se encontraba cerrado, procediendo a su apertura. No se observó elementos que se (sic) presumiera su funcionamiento para ese momento. Posteriormente se apersonó el SR Rafael Romero (hijo) quien ratificó la necesidad de la mano de obra del penado para que se desempeñe también los días Sábados y Domingos. Debido a la falta de elementos convincentes se procedió a abordar a 3 vecinos del frente, 2 informaron que el negocio no abre los fines de semana y un tercero afirmó su apertura. En vista a la situación observada, es por lo que le solicito a Usted (sic) su intervención para que ordene lo conducente y verificar efectivamente el funcionamiento del negocio los fines de semana, procediendo a comunicarnos los resultados de las providencias que estimare necesarias para poder autorizar las salidas del penado en los días extendidos. Le remito en número telefónico del Sr. Romero, entrevistado, para cualquier asunto referente a la gestión realizada 0414-634825”.
Con ocasión a lo solicitado por la Abogada Berenice Ochoa Valbuena, en su carácter de Delegada de Prueba del penado de autos, se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que realizara tal verificación, correspondiéndole la misma al Alguacil Nelson Bracho, quien en su exposición indica lo siguiente:
“…En el día de hoy 26-04-08 en horas de la mañana me presenté en la dirección que me indica la boleta en dicha dirección me entrevisté con la Sra. Graciela Fernández C.I. 7603348 quien dijo ser la progenitora del ciudadano Rafael Raúl Romero quien es propietario de la Empresa Multiservicios El Nazareno C.A Dicha ciudadana me informó que el Sr Rafael Acurero no se encontraba pero afirmó y avaló la autenticidad de la constancia y manifestó ser cierto que el Sr. Víctor Rodríguez labora para esa empresa desde hace mas de tres meses. Por lo que expongo positiva la verificación”
Este Juzgador, para resolver acerca de la solicitud planteada, por parte del penado, hace las siguientes consideraciones: en virtud que se han agotado todas las vías tendentes a lograr la veracidad de la solicitud planteada por parte del penado de autos Víctor Hugo Rodríguez Prado, se observa en ambas exposiciones, que aún cuando se verificó que efectivamente el penado de autos labora para la Empresa Multiservicios El Nazareno, ubicada en el Barrio Cujicito, Calle 40, N° 29-33, al fondo de la Urbanización Los Mangos y cerca del Colegio de Cujicito, no se pudo evidenciar en las diferentes visitas que se hicieran al referido establecimiento que el mismo aperturara al público los fines de semanas, es decir los días Sábados y Domingos de cada semana, ya que en ninguna de la oportunidades se ha encontrado el negocio abierto y funcionando, ni tampoco la presencia de su propietario, quien en su oportunidad llegó luego de que se aviso de la visita; por lo que resultaría Improcedente conceder el permiso solicitado.
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR al Penado VICTOR HUGO RODRIGUEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V7.694.364, el PERMISO para laborar los días Sábados y Domingos de cada semana en la Empresa Multiservicios El Nazareno, ya que no se ha podido demostrar que dicha empresa labore los sábados y domingos .- Ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento de lo antes resuelto, remitiéndole boleta de notificación del penado para que haga efectiva su entrega al mismo, al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 255-08 y se ofició bajo el N° 2002 -08.-
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
JER/liz
Causa 3E-471-06
|