Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano, WILFREDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor edad, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.682.483, residenciado en la Avenida 23, Casa 21-70 del Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 Eiusdem Por ello, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y la denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público para su archivo. Registre la presente decisión bajo el Nº 000-2007, Publíquese. Notifíquese. Of.....