República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
DECISIÓN Nº 0250-2008 DESESTIMACION DE DENUNCIA C03-3894-08
Recibida como ha sido desestimación de denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el Nº C03-3894-2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor edad, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.682.483, residenciado en la Avenida 23, Casa 21-70 del Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Quien denuncia ante el Departamento Policial de Colón adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2008, al ciudadano de nombre JORGE PEREZ, y a su hijo del mismo nombre, quienes son sus primos, con residencia en los Altos de Santa Bárbara cerca del Ambulatorio de Los Cubanos, cuando el día sábado 03 de Mayo de 2008, su hija Elena Angélica Pérez estaba celebrando quince años, como a las doce horas de la noche, al llevarle los mariachis a casa de otro primo del denunciante diagonal a la casa de ellos, estaban disfrutando y abrazaba a su hija, cuando se presentó el ciudadano Jorge Pérez con su hijo le cayó encima con la intención de golpearle interviniendo los vecinos sin que pasara algo. El día seis de Mayo de 2008, nuevamente el ciudadano Jorge Pérez en compañía de su hijo se presentó en el lugar de trabajo manifestándole que no le había dado un tiro porque se metieron los vecinos por el medio, pero donde lo vea o consiga le iba a dar un tiro y según el para el momento del primer incidente presuntamente cargaba una escopeta, pero no puede el denunciante afirmarlo. De tal denuncia refiere el Ministerio Público, que se subsume el delito de Amenazas de grave daño e injusto, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal venezolano, el cual es castigado de parte de Instancia agraviada, observando que existe un obstáculo legal, para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 28 numeral 4, literal d, 24, 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicita la desestimación de la presente denuncia.
Ahora, bien de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa anexa a dicho escrito Acta de denuncia interpuesta por el Ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ, plenamente identificada en actas, de fecha 07-05-2008, de la cual se desprende de su contenido que ciertamente el hecho narrado por el denunciante, se subsume el l delito de Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, es de previa querella del amenazado, circunstancia esta que de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal para el inicio de la investigación Penal por parte del Ministerio Público, razones estas que llevan a esta Juzgadora a declarar con lugar la desestimación de la denuncia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Público y a la denunciante y se ordena la remisión de la respectiva solicitud en la oportunidad legal a la Fiscalia antes mencionada. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano, WILFREDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor edad, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.682.483, residenciado en la Avenida 23, Casa 21-70 del Barrio Ciro Morales, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 Eiusdem Por ello, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y la denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público para su archivo. Registre la presente decisión bajo el Nº 000-2007, Publíquese. Notifíquese. Ofreciese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el Nº 0250-2008 se libran boletas de notificación bajo el Nº de oficio Nº 1011-2008.-
La Secretaria,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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