Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de los ciudadanos, JONAS ALVAREZ y ZULIMA M. CHIRINOS CEPEDA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LITMAN PEÑA, SORY HERNANDEZ, RAUL RODRIGUEZ, OMAR URBINA, WILFREDO LUGO, HUMBERTO ARRAEZ, MIREYA OROZCO DE LUGO, JOSE CABRERA CAMARGO, TONY QUERALES, INES LOPEZ, ISMAEL AREVALO, JOSE LUGO, CARLOS PEÑA, CONSUELO CONTRERAS, ORLANDO PEÑA, LEONCIO CASTEJON, JUAN COLINA, ZULAY PRIMERA DE CASTILLO, FELICITA GOITIA, DIONISIA CARRILLO, ALEXIS ARRAEZ, JUAN LEAL, CARLOS PAYARES, ALEXIS ESCUBINA, PETRA de HERNANDEZ, NELIDA DE RODRIGUEZ, JOSE PEÑA, BENIGNO ORTIZ, PEDRO GRACIETE y MARGARITA DE ARRAEZ, partes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA libr.....