Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SE REPONE la causa al estado de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; debiendo la parte demandada dar contestación a la demanda en el segundo día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas la notificación de la última de las partes.-
2.-) NULAS, y sin efecto jurídico alguno todas y cada una de las actuaciones que se encuentran insertas en actas, a partir del escrito de cuestiones previas de fecha 23 de abril de 2008, cursante a los folios 40 y 41 de las actas que conforman el presente expediente, quedando vigente la representación de la parte demandada ejercida por el profesional del derecho FREDDY RAF.....