En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 3:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NERIO ENRIQUE ZARRAGA MINDIOLA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Luís Chacín y SEVERH Y SEGURIDAD C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante el día 28/05/08 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.