ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000796
PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE ZARRAGA MINDIOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALFREDO CHACIN, Inpreabogado N° 129.531.
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Nadia El Masri, Inpreabogado N° 101.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 3:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NERIO ENRIQUE ZARRAGA MINDIOLA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Luís Chacín y SEVERH Y SEGURIDAD C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante el día 28/05/08 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,00), con este pago se por cancelado los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado y salarios retenidos. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas el pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes
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