Ahora bien, en relación a la solicitud de Copias Fotostáticas requeridas por el Defensor de los imputados de autos, Abogado Oscar Emilio Araguayan , este Órgano Judicial las acuerda por ser procedente y ajustado a derecho; y de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente Asunto, se evidencia que efectivamente, el vehículo descrito ut supra pertenece al solicitante, declarándose IMPROCEDENTE la entrega del aludido vehículo, en virtud de que tal solicitud no es de competencia de este Órgano Judicial, ello de conformidad a lo estatuido en el encabezamiento del Artículo 312 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano: ALEXI RAFAEL CONDE GOMEZ, asistido por el Abogado Oscar Emilio .....