En tal sentido los vicios en los que incurrió el Juzgado en función de Control, vulnero principios fundamentales al debido proceso, relativos al derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva dispuestos en los artículos 49 numeral 1 y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace procedente DECLARAR CON LUGAR la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada el día 09 de Noviembre Del 2005 por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza presidente le expone a las partes si tienen algo que alegar solicitando la palabra la defensa quien expone: "Solicito al Tribunal se pronuncia con relación a la medida Cautelar. A Continuación la Jueza Profesional expuso que todas las solicitudes deben hacerse de forma oral y en el presente caso la defensa no realizo en forma oral dicha solicitud y visto que ya que se ha d.....