Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LEOBALDO ENRIQUE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° imponiéndole la obligación 1) La obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo con custodia adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 878-06, se libr.....