En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA en el juicio que por REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YLIA ROSA MARQUEZ FUENTES contra JESUS ANGEL BRAVO, terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones de las cláusulas anteriormente descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintidos (22) días del mes de Mayo del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,