Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• SIN LUGAR, el Recurso de Hecho formulado por la ciudadana LISANKA COROMOTO MOLINA DE KESIA, asistida por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, ya identificados, contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2014, por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No se efectúa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del .....