Por los fundamentos antes esbozados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: REPONER LA CAUSA al estado de citar a los ciudadanos Gerardo Livi Zega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.811.999, y a los supuestos comuneros ciudadanos Enrique José Montes Colmenares y Cira Elena Montes Colmenares viuda de Germán García Schimilimsky, Vicencio Pérez Soto Terán, Sagrario Pérez Soto Terán de Atencio, José Antonio Pérez Casale, Rubén Pérez Casale, Bernardo Pérez Casale, Mireya Pérez Casale, Herminia Pérez Casale y Lucía Pérez Casale, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V......