Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 04 de abril de 2014, entre la parte demandada, ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA VILLASMIL SEMPRUM, plenamente identificados, por una parte y por la parte actora, el profesional del derecho, ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.