REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.
-I-
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.306.427, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.111 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.751.579, de profesión comerciante y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANTONIA VILLASMIL SEMPRUM, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 48.426.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES
EXPEDIENTE No. 2656-11
Ocurre el ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, antes identificado, y previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpuso pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha en fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 2 de agosto de 2011.
En fecha 26 de enero de 2012, este Juzgado dictó sentencia definitiva y declaró con lugar la demanda.
En fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal puso en estado de ejecución forzosa la sentencia y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio No. 041-14.
Riela al folio veintiséis (26) de la pieza N° 2 del expediente, convenio celebrado entre las partes en fecha 04 de abril de 2014, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de año dos mil catorce (2.014), presente en la sala del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.751.579 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIA VILLASMIL SEMPRUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.426, parte demandada en el juicio llevado por ante el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente con N° 2656-11, quien expone: A los efectos de dar por terminado el proceso antes mencionado, le ofrezco a la parte demandante: En relación al pago de sus Honorarios Profesionales por Costas Procesales del juicio antes mencionado, del Abogado en ejercicios el ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo), pagado con cheque gerencia de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., identificado bajo el N° 00002147, por concepto en relación al juicio llevado por el Tribunal de la causa antes descrito, y así solventar en su totalidad la obligación contraída con la parte actora, y queda el ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, antes identificado, sin mas que reclamarme por la obligación principal y por otros conceptos. En este estado presente el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, actuando en su propio nombre y representación, quien expone: Acepto en su totalidad el ofrecimiento que me hace el demandado en este convenimiento, y así mismo recibo en este acto el cheque gerencia antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de carácter de Cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cobro del cheque antes descrito. Y así mismo solicitamos al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, remita la presente comisión al Tribunal de la causa, en vista del convenimiento que se realizo en el presente acto…”
En fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el demandado, ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA VILLASMIL SEMPRUM, plenamente identificados, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, plenamente identificado en autos, mediante diligencia presentada por ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, manifestaron su voluntad de dar por terminada la presente causa y el demandado hizo un ofrecimiento aceptado por el actor, con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero de 2012 en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 04 de abril de 2014, entre la parte demandada, ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA VILLASMIL SEMPRUM, plenamente identificados, por una parte y por la parte actora, el profesional del derecho, ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Exp. Nº 2656-11.