En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS EDUARDO CARDOZO ESPINEL, ya identificado, a los ciudadanos CAROLINA LEONOR CARRO DE CARDOZO, JOSEPH EDUARDO CARDOZO CARRO y JONATHAN LUIS CARDOZO CARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.730.321, V-18.063.835 y V-16.631.366 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dev.....