III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ALBERTO CAMPOS PRADA y CARMEN FRANCIA GRATEROL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.919.329 y Nº 9.950.223, respectivamente,.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, según consta del acta inserta bajo el Nº 95, folio 113 vto, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los fu.....