"CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana OBNAYSI EDITH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.854.093, en contra del ciudadano HANS ROSANNA JOHANNES DOBBELAAR, holandés, mayor de edad y titular del pasaporte N° NNOHD2424, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano HANS ROSANNA JOHANNES DOBBELAAR, queda privado de la Patria Potestad de su hija, por lo que la representación de la referida niña, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, será ejercido por su progenitora, quien podrá viajar fuera del territorio nacional con su hija, sin requerir autorización del padre, asimismo.....