En garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 398-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009.