REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 22 de abril de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 772-07

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Abdallah Nakfour, titular de la cédula de identidad Nro. 14.234.953, asistido por la Licenciada Rutmary Parra inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 51.894, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de abril de 2004 bajo el Nro. 6 Tomo 16-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZA-DAJT-CRJ-EB-2006-01065, del 11 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-5045000618, RZ-DF-5045000619, RZ-DF-5045017224 y RZ-DF-5045002130 del 2 de noviembre de 2005 por un monto expresado en moneda actual de Siete Mil Cincuenta y Seis Bolivares (Bs. 7.056).

En fecha 9 de abril de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 18 de abril de 2007 se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente Latina, C.A. y el 14 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente, recibida y firmada por la Gerente de la misma.
El 7 de octubre de 2009, el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica solicita la perención de la instancia.
El 25 de noviembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 398-2009 donde declaró la perención de la instancia y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
El 9 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal y que igualmente se omitió librar la notificación a la Procuraduría General de la República; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 398-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente y Oficio Nro. ____________2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica.



Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an