En el orden de lo anteriormente expuesto, siendo que este Juzgador estableció la notificación al Ministerio Público de conformidad con el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en la presente causa el tratamiento de la vía incidental según el artículo 607 ejusdem con relación a la duración del lapso probatorio; este Tribunal procede a asentar la anterior afirmación, determinando como válidas todas las aseveraciones realizadas en la resolución dictada en fecha 27 de febrero de 2013, exceptuando lo concerniente al lapso probatorio, el cual debe tener una duración de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas; y en consecuencia repone la presente causa al estado en que se notifique al Fiscal del Ministerio Público del inicio del lapso probatorio conforme al procedimiento incidental contemplado en el artículo 607 del Código Adjetivo, tras lo cual el Tribunal efectuará la Inspección Judicial a la que se contrae el ordinal 7° del artículo.....