Por cuanto este Tribunal observa, que mediante auto de fecha 27 de febrero de 2013, se pasó a determinar la conducencia de proceder a las pruebas de los hechos controvertidos por las partes en sus respectivos escritos, determinándose conforme a lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, que todos los medios probatorios de los que dispongan las partes deben estar dirigidos a la demostración de los hechos expuestos en los escritos de anuncio y formalización de tacha incidental; destacando lo conducente de acuerdo a la regla establecida en el ordinal 4° del artículo 442 ejusdem respecto a la prueba testifical, y estableciendo con relación a los restantes medios probatorios que los escritos promocionales serán admitidos una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades de notificación del Ministerio Público; acordándose dicha notificación al Ministerio Público para la articulación probatoria, informes y sentencia en la presente tacha incidental, conforme lo dispone el ordinal 14° del referido artículo 442 de la Norma Adjetiva; este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
La Tacha es un recurso legal cuyo fin principal es invalidar los efectos civiles de un instrumento, bien sea este público o privado, quitándole la fuerza probatoria que se les atribuye. Con relación a este recurso y su naturaleza, ha expresado el autor Humberto Guzmán, en su obra “Cuadernos de Procedimiento Civil”, 2001, Colección Estudios Jurídicos. Mérida, Venezuela; que “(…) Frente a estas posibilidades de corrupción del instrumento, se frustra el propósito del legislador y ello obliga conseguir un correctivo que enmiende los efectos de la situación legal trastornada. Y ese medio es el recurso de la TACHA del instrumento.”
Establece el legislador adjetivo el procedimiento de tacha en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Artículo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
Se aprecia de las normas anteriormente transcritas, el procedimiento inicial para tramitar la tacha propuesta de forma incidental. Consecuentemente, el artículo 442 de la Norma Adjetiva establece el itinerario procedimental de conocimiento y decisión de la tacha de falsedad; siendo el procedimiento ordinario el correspondiente cuando la tacha se incoa por vía principal, tal como lo establece el artículo 440 ejusdem con aplicación pertinente de las normas establecidas en el artículo 442 del Código Adjetivo.
No obstante, el procedimiento específico cuando la tacha se realiza de forma incidental no es claro en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, siendo resulta lógico considerar que la decisión de la misma de recaer antes de dictarse sentencia en el juicio principal. Al respecto, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tercera Edición Actualizada, ha establecido lo siguiente: “Cuando la tacha de falsedad se deduce en forma incidental, debe aplicarse el procedimiento incidental supletorio del artículo 607, en lo concerniente a la duración del lapso probatorio…”
En el orden de lo anteriormente expuesto, siendo que este Juzgador estableció la notificación al Ministerio Público de conformidad con el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en la presente causa el tratamiento de la vía incidental según el artículo 607 ejusdem con relación a la duración del lapso probatorio; este Tribunal procede a asentar la anterior afirmación, determinando como válidas todas las aseveraciones realizadas en la resolución dictada en fecha 27 de febrero de 2013, exceptuando lo concerniente al lapso probatorio, el cual debe tener una duración de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas; y en consecuencia repone la presente causa al estado en que se notifique al Fiscal del Ministerio Público del inicio del lapso probatorio conforme al procedimiento incidental contemplado en el artículo 607 del Código Adjetivo, tras lo cual el Tribunal efectuará la Inspección Judicial a la que se contrae el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y una vez verificada dicha actuación, las partes podrán hacer sus promociones probatorias. Líbrese Boleta de Notificación.
Del mismo modo, en observancia de que en fecha 12 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas, se ordena la devolución del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental
Abog. Auriveth Meléndez
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