Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAMIAN JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, de 30 años de edad, casado, de Profesión u Oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V-15.945.097, hijo de Eunises Fuenmayor y de José Trinidad, residenciado en el sector Las Cruces vía principal El Salvador, Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código .....