REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 22 de ABRIL de 2010
200° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-934-07
RESOLUCION: 373-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 23 ° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS ESTRADA
IMPUTADO: OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: JAIME RAVINOVICH MARTINEZ

En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABOG. JESUS ESTRADA, el imputado OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, previa citación, debidamente asistidos en este acto, por su Abogado JAIME RAVINOVICH MARTINEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma Oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 27 de Febrero del año 2010, en contra del ciudadano OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la Medida Cautelar en contra del ciudadano antes indicado, y se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-88, de 21 años de edad, Sin Oficio Herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.352.027, hijo de RAFAEL MARQUEZ Y MARIA ROSARIO, residenciado en el barrio Rey de Reyes, calle 68, casa 45-67. Municipio Maracaibo Estado Zulia., quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “ Admito los hechos y solicito se me aplique lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se me conceda la Suspensión CONDICIONAL DEL PROCESO . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadano Abogado JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, en condición de Defensor quién expuso: Escuchada como ha sido la exposición de mi defendido donde ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado por representante del Ministerio Publico, la defensa se adhiere a lo expresado por su defendido en cuanto a la admisión de los hechos fundamentados al articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal que se refiere a la Suspensión Condicional del Proceso y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito se le impongan las presentaciones por el lapso de un 01 año cada dos 02 meses, y me expidan copias simples de la presente acta. Es Todo Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 06 de Mayo del 2007. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien quedó identificado de la siguiente manera: OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-88, de 21 años de edad, Sin Oficio Herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.352.027, hijo de RAFAEL MARQUEZ Y MARIA ROSARIO, residenciado en el barrio Rey de Reyes, calle 68, casa 45-67. Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador y de una u otra forma queda indemnizado el estado venezolano quien es la victima en el presente caso, el cual se encuentra representado por el Ministerio Publico, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOCE (12) MESES, a favor del Acusado OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-88, de 21 años de edad, Sin Oficio Herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.352.027, hijo de RAFAEL MARQUEZ Y MARIA ROSARIO, residenciado en el barrio Rey de Reyes, calle 68, casa 45-67. Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; quedando sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata la obligación impuesta o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Residir en un lugar determinado no cambiar de domicilio sin la Autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Asistir a una Charla de Orientación sobre las consecuencias del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por ante la Fundación José Félix Rivas. 5.- No poseer ni portar armas Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-88, de 21 años de edad, Sin Oficio Herrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.352.027, hijo de RAFAEL MARQUEZ Y MARIA ROSARIO, residenciado en el barrio Rey de Reyes, calle 68, casa 45-67. Municipio Maracaibo Estado Zulia por el lapso de DOCE (12) MESES, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; quedando sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata la obligación impuesta o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Residir en un lugar determinado no cambiar de domicilio sin la Autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Asistir a una Charla de Orientación sobre las consecuencias del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por ante la Fundación José Félix Rivas. 5.- No poseer ni portar armas; haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata la obligación impuesta o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las doce horas de la mañana (12:00AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro 373-10 . Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JESUS ESTRADA,
EL ACUSADO
OSLEUDI RAFAEL MARQUEZ ROSARIO

LA DEFENSA
ABOG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ,

LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,