Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se proveen dos copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes Abg. Yasmira Galue.