ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002679
PARTE ACTORA: XIOMARA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos XIOMARA RAMIREZ, representada por el abogado BENITO VALECILLOS y la abogada ROSSANA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A, quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en diez (10) folios útiles y un (1) anexo, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan a la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.9.500,00), pago este que se realiza mediante cheque No. 86810505, librado contra la entidad financiera Bancaribe, de fecha 15 de abril de 2010 a favor de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ .
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se proveen dos copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Los Presentes Abg. Yasmira Galue.