En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR a la resolución del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2009, por el ABG. ARMANDO JOSÉ SUÁREZ GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ RAFAEL BRICEÑO GÓMEZ; ello en virtud de que, en data 15 de marzo del año en curso, fue dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia mediante la cual se CONDENÓ a través del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al aludido acusado, en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-005226 y la cual se encuentra definitivamente firme. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.