DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la consulta de la decisión sobre la acción de HABEAS CORPUS, elevada por el Órgano Subjetivo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 15-04-09. Todo ello conforme al criterio jurisprudencial vinculante establecido en la Sentencia dictada en fecha 22-06-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 03-3267, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la oport.....