REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
198° y 150°
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Decisión No. 012-09. Causa 2C-2112-07.
Vistos los resultados de la audiencia que antecede de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha, 20 abril de abril 2009, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS)
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que fueron imputados al adolescente de autos ocurrieron según lo narrado en la eventual acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que obra desde el folio 01 al 06 de la causa, el día sábado 14 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, cuando la ciudadana ERIKA ISABEL MACHADO CORREA, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector el Tránsito, calle 97C, casa N° 18-57, detrás de Pollos Vilva, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su cuñado José Silva se encontraba allí reunidos con sus compañeros de trabajo y escucha una discusión, ella sale a ver que sucedía y se encuentra a su cuñado discutiendo con el señor José un vecino de su casa, encontrándose este en compañía del adolescente (NOMBRE OMITIDO), con piedras, palos y botellas, al observar esto la victima le manifiesta a su cuñado que se quedara tranquilo y entrara a la casa, es cuando observa al adolescente (NOMBRE OMITIDO), que lanza una botella, partiéndosela en el brazo, en ese instante todos entran a la casa y llaman a la Policía, apersonándose al sitio una patrulla de la Policía Regional, los cuales solo le indicaron al adolescente que recogieron los vidrios y se marcharan, logrando así trasladar a la víctima hasta el Hospital Chiquinquirá, donde le tomaron siete (07) puntos de sutura a la herida causada por el adolescente.
Así, en criterio de la Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISABEL MACHADO CORREA, imputados al adolescente de autos en calidad de autor.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
En fecha 09 de Octubre de 2007, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio 56 al 59 de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso al adolescente de autos las siguientes condiciones:
1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni con sus familiares, 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el tribunal, 3.- Presentarse por ante el Departamento de Trabajo social cada treinta (30) días, por el lapso de tres (03) meses. Así mismo, se suspendió el proceso por el lapso de tres (03) meses, los cuales vencerían el día nueve (09) de enero de 2008.
Ahora bien, tal como se evidencia de acta de fecha 20-04-09, que obra desde el folio 174 al 197 de la causa, la victima presente en sala, dio a entender al tribunal que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones que se le impuso.
Por otra parte en dicha audiencia fue consignada constancia de estudios del adolescente (NOMBRE OMITIDO), de fecha 26 de marzo de 2009, la cual obra al folio ciento noventa y tres (193), donde consta que el mismo esta cursando el I semestre, en el E.B.N.M.R. NEPTALI RINCON URDANETA, CODIGO DEA: MRO3272313, del Municipio Maracaibo, desde las 6:00pm hasta las 9:00pm, en la Misión Ribas.
Finalmente al folio ciento cuarenta y dos (142) se evidencia oficio Nº 059, de fecha 15 de enero de 2009, suscrita por la Lic. Loida Elena Piña, coordinadora del Departamento de Trabajo Social, donde informa a este Tribunal que el adolescente (NOMBRE OMITIDO) ha cumplido puntualmente con la medida cautelar de presentaciones impuesta por este Tribunal.
Consecuencia de todo lo antes planteado, no puede este Tribunal más que concluir que en el presente caso, el adolescente ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este despacho, así mismo, que ha transcurrido íntegramente el lapso de tres meses de suspensión acordados por este juzgado.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), a quien se le siguiera esta causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISABEL MACHADO CORREA, ya tal como supra se señaló, se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron al adolescente de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fecha 09 de octubre de 2007.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente de autos decretada en fecha 09 de octubre de 2007 y en consecuencia se le otorga su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, para informar de la presente decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículo 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 012-09.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
MEMA/mlb
CAUSA N° 2C-2112-07