Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio desempleado, estado soltero, hijo de los Ciudadanos Víctor Lugo y Yanina Vásquez, residenciado en Sector R-10, por la Curva al lado de la Antena de Movilnet, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al acusado JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Códi.....