en el sentido de especificar el porcentaje que le corresponde a cada menor, por cuanto en la mencionada sentencia se transcribió por error involuntario que el porcentaje para cada uno de los niños y/o adolescentes es del 6.25% para cada uno, cuando lo correcto es 6.25% para los dos, es decir, 3.125% para cada uno de los mismos, y que en ese sentido, por cuanto la venta del referido inmueble se pactó en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 650.000,oo), le corresponde a los referidos adolescente y niño la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 40.625,oo) para los dos, de cuya cantidad se hizo un adelanto a la progenitora del adolescente y niño de autos por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.901,50), quedando pendiente por pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 22.724,00), en tal sentido este tribunal Observa: El artículo .....