PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos MERY PEÑA DE ZAMBRANO, OTILIA ZAMBRANO PEÑA, ALIS ZAMBRANO PEÑA JOSEFINA ZAMBRANO PEÑA, SARA ZAMBRANO PEÑA y PABLO ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 10.243.254, 11.915.449, 11.217.633, 10.237.654, 9.399.413 y 11.953.094, respectivamente, actuando como herederos del ciudadano JULIO ENRIQUE ZAMBRANO NOVOA, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, quien a su vez actuó asistida por la abogada MARIA EUGENIA LEMUS, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Municipio Sucr.....