Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA PENADA: LENYS JOSEFINA FERRER OROZCO, venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad Nro. 5.106.113, hija de Violeta Orozco y Jesús Ferrer, residenciada en la carretera L, callejón 7, casa N° 411, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.