REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2005
195º y 146
DECISION Nº 235-05 CAUSA Nº 060-03
La presente causa seguida en contra del penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.369, hijo de Vilma Sthormes y Nelson Aguirre, residenciado en la Urbanización El Caujaro, kilómetro 10 al lado del cementerio Jardines La Chinita Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 84 del Código Penal. Este Tribunal a los fines otorgar al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDAIRO ENRIQUE MATOS MENDEZ.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 447, 448, 449, 450 Y 451 de la causa, correspondiente al penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (186) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia el cual hace constar que dicho penado no presenta antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal.
En cuanto a este requisito al folio (189) corre inserta diligencia donde el penado se compromete a cumplir con las obligaciones.
4.- Que presente oferta de trabajo.
Al folio (522 de la causa corre inserta oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, el cual culminara en fecha 18-09-2006, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
b) No portar ni poseer ningún tipo de arma
c) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 18-09-2006.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
f) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHORMES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.369, hijo de Vilma Sthormes y Nelson Aguirre, residenciado en la Urbanización El Caujaro, kilómetro 10 al lado del cementerio Jardines La Chinita,Municipio San Francisco, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulo 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 235-05 se oficio bajo los Nº 2486-05 Y 2487-05 y se libraron Boletas de Notificación Nº 378-05 y 379-05.
LA SECRETARIA
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