DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, a favor del imputado JUAN CARLOS BRAVO REYES. alias ¿el chiho¿ venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, sin documentación hijo de Iris Reyes y de Marcial Bravo, residenciado en Barrio Calendario, calle Los Siete Negros, casa s/n. Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318.numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordeno el cese de las medida de privación acordada por este Tribunal en fecha 31-08-99, y solicita.....