Primero: admite a trámite el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la audiencia oral y reservada que se realizará el sexto (6°) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las 10:00 horas de la mañana (10:00 a.m.). Segundo: En relación a la prueba promovida por el recurrente relativa al mérito favorable de autos, especialmente del acta de juicio oral y público de la presente causa, así como la sentencia recurrida, esta Corte considera que incorporados como están estos documentos en autos no hay lugar a ofrecerlos para una nueva incorporación en audiencia oral ya que serán objeto de análisis en la sentencia definitiva.