Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de DESALOJO incoada por la profesional del derecho BEXY TELLES BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILETZI MARISOL YARI GARCIA en contra de la ciudadana NOLEIDA CASTRO, en consecuencia, se ordena la entregar inmediata del inmueble, a la demandante ciudadana MILETZI MARISOL YARI GARCIA, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), equivalente a los cánones de arrendamientos de los meses, de julio a diciembre del 2.004, y de enero a febrero de 2.005, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES cada.....